Ernesto. Le llamaremos Ernesto,
pero este bebé de solo dos días de nacido no tiene nombre. Su madre parió en el
hospital municipal y ahí lo abandonó. Nadie se explica el porqué.
Las enfermeras dicen que
"nació criao", que las tiene enamoradas con su sonrisa y que hasta su
llanto es angelical.
A veces, damos por sentado el hecho
de pertenecer a una familia, pues es una de las cosas que nos parecen más
naturales. Pero ¿qué pasa con los niños y niñas que como Ernesto llegan al
mundo y de inmediato se quedan sin ella?
El derecho a la familia es uno de
los más hermosos y de los que más bienestar ofrece a la vida del ser humano. En
la familia es donde se recibe amor, cariño, alimentación, protección, cuidado
de la salud, atención, formación, educación, valores, y todo lo necesario para
la vida.
Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de
su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible
o contrario a su interés superior, tienden derecho a una familia sustituta,
como lo explica la Ley 136-03.
Sin embargo, no siempre los niños pertenecen
a una familia de la manera adecuada, en términos legales. "No es correcto
regalar, prestar o dar los hijos”, dice Merariz Henríquez, quien recibe,
escucha y orienta a padres y madres en el departamento de Adopciones del
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani). Les explica que
estas acciones pueden desencadenar múltiples inconvenientes en sus vidas y en
las vidas de los infantes.
“Deben venir al Conani los padres
que decidan entregar a su hijo en adopción”, explica Clivet Romero, encargado
de la sección Documental de Adopciones. Al efectuarse la entrega voluntaria,
Conani recibe al niño, niña o adolescente y queda a cargo de su cuidado y
protección, hasta tanto se seleccione la familia adoptante.
Agrega que deben justificarse las
causas de dicha entrega, y que los padres y madres deben tener claro que la
falta de recursos económicos en ningún caso puede considerarse como un motivo
para separar a los menores de edad de su familia de origen (Art. 59, Ley
136-03).
La madre de Ernesto, por ejemplo,
debió entregar su hijo al Conani. De esta forma, aseguraba su bienestar y
protección, y agilizaba el proceso de asignación de una familia para él.
Esta entrada acerca del proceso de adopciones en República Dominicana la escribí en diciembre del 2017, para el blog del Conani. Ese blog ya no existe. Por eso quise traer aquí esta historia. Quienes me ayudaron a contarla tampoco ocupan los puestos de aquel entonces, pero la ley es la misma. Y sigue igual la realidad de que muchas madres abandonan a sus hijos al nacer o después de grandecitos lo entregan directamente a algún particular.
Este mismo año, 2022, conocí la situación
de una bebé que fue entregada de manera voluntaria por su madre recién parida
en una maternidad de la capital. La niña nació en perfecto estado de salud. A pesar
de que Conani se tardó en retirarla del hospital, la recién nacida pudo ser
dada en adopción en relativamente poco tiempo.
Las autoridades no deben promover
la entrega voluntaria. Es decir, Conani no puede ni debe hacer una campaña en
los medios explicando todo lo anterior, porque incentivaría, de alguna manera,
lo que no debería suceder en situaciones ideales.
En el cuatrienio 2016-2020, para
contextualizar, esta institución trabajó con el personal médico de los hospitales
maternos a fin de buscar juntos soluciones a tantos casos de abandono. No era física
cuántica. Era cuestión de ser sensibles y estar dispuestos y atentos.
Muchas veces, la diferencia la marcó
esa enfermera que, a pesar de estar muy agotada y atareada con tantos
pacientes, fue capaz de prestar atención a esa madre que dio señales de un
posible abandono.
Ilustración de Ernesto Saade |
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