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Una familia para cada niño: adopciones en República Dominicana

Ernesto. Le llamaremos Ernesto, pero este bebé de solo dos días de nacido no tiene nombre. Su madre parió en el hospital municipal y ahí lo abandonó. Nadie se explica el porqué.

Las enfermeras dicen que "nació criao", que las tiene enamoradas con su sonrisa y que hasta su llanto es angelical.

A veces, damos por sentado el hecho de pertenecer a una familia, pues es una de las cosas que nos parecen más naturales. Pero ¿qué pasa con los niños y niñas que como Ernesto llegan al mundo y de inmediato se quedan sin ella?

El derecho a la familia es uno de los más hermosos y de los que más bienestar ofrece a la vida del ser humano. En la familia es donde se recibe amor, cariño, alimentación, protección, cuidado de la salud, atención, formación, educación, valores, y todo lo necesario para la vida.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tienden derecho a una familia sustituta, como lo explica la Ley 136-03.

Sin embargo, no siempre los niños pertenecen a una familia de la manera adecuada, en términos legales. "No es correcto regalar, prestar o dar los hijos”, dice Merariz Henríquez, quien recibe, escucha y orienta a padres y madres en el departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani). Les explica que estas acciones pueden desencadenar múltiples inconvenientes en sus vidas y en las vidas de los infantes.

“Deben venir al Conani los padres que decidan entregar a su hijo en adopción”, explica Clivet Romero, encargado de la sección Documental de Adopciones. Al efectuarse la entrega voluntaria, Conani recibe al niño, niña o adolescente y queda a cargo de su cuidado y protección, hasta tanto se seleccione la familia adoptante.

Agrega que deben justificarse las causas de dicha entrega, y que los padres y madres deben tener claro que la falta de recursos económicos en ningún caso puede considerarse como un motivo para separar a los menores de edad de su familia de origen (Art. 59, Ley 136-03).

La madre de Ernesto, por ejemplo, debió entregar su hijo al Conani. De esta forma, aseguraba su bienestar y protección, y agilizaba el proceso de asignación de una familia para él.

Esta entrada acerca del proceso de adopciones en República Dominicana la escribí en diciembre del 2017, para el blog del Conani. Ese blog ya no existe. Por eso quise traer aquí esta historia. Quienes me ayudaron a contarla tampoco ocupan los puestos de aquel entonces, pero la ley es la misma. Y sigue igual la realidad de que muchas madres abandonan a sus hijos al nacer o después de grandecitos lo entregan directamente a algún particular.

Este mismo año, 2022, conocí la situación de una bebé que fue entregada de manera voluntaria por su madre recién parida en una maternidad de la capital. La niña nació en perfecto estado de salud. A pesar de que Conani se tardó en retirarla del hospital, la recién nacida pudo ser dada en adopción en relativamente poco tiempo.

Las autoridades no deben promover la entrega voluntaria. Es decir, Conani no puede ni debe hacer una campaña en los medios explicando todo lo anterior, porque incentivaría, de alguna manera, lo que no debería suceder en situaciones ideales.

En el cuatrienio 2016-2020, para contextualizar, esta institución trabajó con el personal médico de los hospitales maternos a fin de buscar juntos soluciones a tantos casos de abandono. No era física cuántica. Era cuestión de ser sensibles y estar dispuestos y atentos.

Muchas veces, la diferencia la marcó esa enfermera que, a pesar de estar muy agotada y atareada con tantos pacientes, fue capaz de prestar atención a esa madre que dio señales de un posible abandono.

Ilustración de Ernesto Saade 


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